Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19419/15

Norma:

Orden 5/2015, de 17 de abril. Resolución de 22 de abril de 2015. Resolución de 9 de marzo de 2016. Resolución de 10 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la primera convocatoria 2017 de las subvenciones destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en régimen de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda será del 10% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) 3% cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

- que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2015 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, o que el proyecto de inversión suponga el traslado de la empresa o la creación y apertura de un nuevo centro de trabajo.

- que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a dos millones de euros.

- que la inversión en maquinaria suponga al menos un setenta y cinco por ciento del proyecto de inversión subvencionable.

b) 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa, con el límite de 10.000,00 euros por puesto de trabajo creado.

c) 2% cuando el beneficiario acredite la transformación o comercialización de productos de acuicultura ecológica.

d) 2% cuando el beneficiario acredite su certificación en sistemas de calidad: ISO 14001, ISO 22000, EMAS, BRC, IFS, GLOBAL GAP y EFQM.

e) 2% cuando el beneficiario tenga la forma jurídica de cooperativa.

f) 2% cuando la actividad principal del beneficiario sea la de transformación.

g) 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y certificaciones ohsas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (o que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la misma con el proyecto presentado), ejerzan la actividad económica de acuicultura y/o transformación y comercialización mayorista de los productos de la pesca y la acuicultura para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable.

b) La adquisición de naves o locales.

c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

e) Traídas y acometidas de servicios.

f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

g) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.

h) Mobiliario nuevo, excepto el relativo a oficinas y laboratorios que únicamente será subvencionable para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor.

i) Honorarios de proyectos y dirección de obra.

j) Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.

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