Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas a la promocion por entidades locales de emplazamientos empresariales de ambito local, en regimen de concurrencia competitiva - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S42946/08

Norma:

Orden 12/2008, de 3 de junio de 2008. Resolució n de 6 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones con la consideración de transferencias de capital por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la promoción por Entidades Locales de emplazamientos empresariales de ámbito local.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables:
a) La elaboración de estudios dirigidos a contrastar la viabilidad técnic o-económica de la actuación.
b) La redacción del proyecto de urbanización del polígono industrial, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente, el coste de las obras de urbanización y/o de ampliación de servicios, la dirección de obra y, en su caso, el coste de adquisición de los terrenos.

2. Los terrenos sobre los que se pretenda actuar deberán estar clasificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales, cuando se trate de acciones incluidas en la letra b) del apartado anterior.

3. La superficie a ordenar inicialmente deberá ser adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad computándose con carácter general a efectos de determinar los incentivos una dimensión máxima de 80.000 metros cuadrados de superficie neta resultante de parcelas.

4. Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la instalación de un nuevo centro de trabajo o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromisoformal de instalación o ampliación por parte de sus propietarios.

5. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/06/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 75
Documento: Convocatoria Descargar Documento