Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas a la promocion de las energias renovables, el ahorro y eficiencia energetica y la proteccion del medio ambiente, en regimen de concurrencia competitiva.

Código de ayuda:

S07646/11

Norma:

Orden 5/2011, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Crear incentivos encaminados a lograr una política empresarial climática y energética sostenible e integrada, para alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente y contribuir así a reducir la contaminación a un ritmo más rápido que el actual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para la actuación subvencionable 1:

a) Con carácter general: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

b) Cuando se trate de proyectos para adaptación anticipada a la entrada en vigor de normas comunitarias ya adoptadas, la intensidad máxima será la siguiente:

- Si el proyecto se realiza y finaliza al menos tres años antes de la fecha de transposición obligatoria o de la fecha de entrada en vigor: pequeñas empresas, 25%; medianas empresas, 20%; y grandes empresas, 15%.

- Si el proyecto se realiza y finaliza entre uno y tres años antes de la fecha de transposición obligatoria o de la fecha de entrada en vigor: pequeñas empresas, 20%; medianas empresas, 15%; y grandes empresas, 10%.

- Para la actuación subvencionable 2, serán de aplicación las intensidades máximas previstasen las letras a) y b) del apartado anterior.

- Para la actuación subvencionable 3: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

- Para la actuación subvencionable 4, el 100 %. El montante total de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser superior a los gastos reales en que haya incurrido la empresa.

- Para la actuación subvencionable 5: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

- Para la actuación subvencionable 6: pequeñas empresas, 80%; medianas empresas, 70%; y grandes empresas, 60%.

- Para la actuación subvencionable 7: pequeñas empresas, 80%; medianas empresas, 70%; y grandes empresas, 60%.

- Para la actuación subvencionable 8: pequeñas empresas, 80%; medianas empresas, 70%; y grandes empresas, 60%.

- Para la actuación subvencionable 9: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

- Para la actuación subvencionable 10, el 50%. Las respectivas convocatorias podrán prever una intensidad
superior, en cuyo caso la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de ayuda de miniáis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

- Para la actuación subvencionable 11, el 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como diversas agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades de
participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Actuación subvencionable 1: Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente.

b) Actuación subvencionable 2: Ayudas al sector del transporte.

c) Actuación subvencionable 3. Inversión para la gestión de residuos de otras empresas.

d) Actuación subvencionable 4: Inversión para el saneamiento de solares contaminados.

e) Actuación subvencionable 5: Inversión para la relocalización de empresas.

f) Actuación subvencionable 6: Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

g) Actuación subvencionable 7: Inversión en cogeneración de alta eficacia.

h) Actuación subvencionable 8: Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables.

i) Actuación subvencionable 9: Estudios ambientales directamente vinculados a inversiones.

j) Actuación subvencionable 10: Asesoramiento ambiental destinados a las pyme.

k) Actuación subvencionable 11. Contratación de técnicos medioambientales por las pyme.

Requisitos:

- El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de actuaciones de protección del medio ambiente en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión.

En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento