Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas a la promocion de la seguridad en el trabajo, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07691/11

Norma:

Orden 8/2011, de 11 de febrero. Resolución de 17 de febrero de 2011. Resolución de 29 de agosto de 2011. Resolución de 25 de febrero de 2013. Resolución de 10 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 4 de abril de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a). La inversión y/o gasto mínimo subvencionable deberá ser igual o superior a 6.000 euros.

b). La subvención máxima asignada a cada beneficiario, por proyecto presentado no excederá los 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Organismos Intermedios. Tienen la consideración de Organismos Intermedios, las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica. La Agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Actuación subvencionable 1: Informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales.

a) Elaboración de informes técnicos para la adaptación de los equipos de trabajo, para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

b) Elaboración de informes técnicos vinculados a la mejora de las condiciones de trabajo en elámbito de la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y psicosociología aplicada, así como los riesgos derivados de varios factores cruzados.

B) Actuación subvencionable 2: Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales.

a) Adquisición de medios de protección colectiva que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

b) Adquisición de equipos de protección individual necesarios para la realización de trabajos puntuales en espacios confinados, ambientes explosivos y similares (equipos de respiración autónoma, de socorro y salvamento, etc).

c) Instalaciones de protección contra incendios.

d) Adquisición de equipos de medición y detección de factores de riesgo y/o molestias, condiciones ambientales y equipos de laboratorio para prevención de riesgos laborales.

e) Adquisición de equipos de trabajo que impliquen una mejora sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

f) Software diseñado para la evaluación de riesgos, planificación preventiva o control y revisión del sistema de prevención de riesgos laborales implantados en la empresa.

g) Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa.

h) Adecuación de los lugares de trabajo cuya necesidad haya quedado reflejada en la evaluación de riesgos de la empresa y se haya recogido en la planificación preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995.

C) Actuación subvencionable 3: Contratación por las pyme de técnico en prevención de riesgos laborales.

Contratación por las pyme de técnico en prevención de riesgos laborales, será subvencionable la contratación durante dos años de técnico de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas, integrando la prevención en el conjunto de las actividades de la pyme.

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de veinticuatro meses a partir de la contratación, debiendo mantenerse el empleo creado, en cualquier caso, un periodo mínimo de dos años.

Requisitos:

- El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación de la seguridad en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión.

- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

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