Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas a la bonificacion de intereses de prestamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en regimen de concurrencia competitiva - Convocatoria 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S42955/08

Norma:

Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008. Resolución de 6 de junio de 2008. Resolución de 3 de diciembre de 2008. Orden nº 29/2008, de 9 de diciembre de 2008. Resolucion de 12 de febrero de 2009. Orden 9/2009, de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 4 de mayo

Plazo de Solicitud:

Inversiones realizadas desde 1/1/2010 hasta la fecha de publicación, plazo hasta 31/3/2010. El resto hasta el 30/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la consideración de transferencias de capital, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios y arrendamientos financieros.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.



¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:
a) Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

b) Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

2. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio. Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda.

3. También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca.

4. Con carácter general, la inversión subvencionable deberá ser superior a 60.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

5. Para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser superior a 20.000 euros.

6. La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos será de 30.000 euros.

7. La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas se reduce a 8.000 euros.

8. El importe del préstamo no será superior al 80% de la inversión total subvencionable, salvo en los proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y en proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas, en los que dicho préstamo no será superior al 90% de la inversión total subvencionable. En el caso de contratos de arrendamiento financiero, éstos podrán alcanzar el 100% de la inversión total subvencionable.

9. Así mismo, el importe del préstamo no podrá superar los 800.000 euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja, sean considerados de especial interés por la Agencia.

10. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora
excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

11. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
b) Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquelloscasos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
d) Traídas y acometidas de servicios.
e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino que supongan incremento neto del parque adscrito a la DOCa. Rioja y que se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante.
f) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.
g) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE.
h) Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

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