Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito de La Rioja al amparo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia competitiva.

Código de ayuda:

S05555/25

Norma:

Orden EIE/21/2025, de 10 de marzo. Resolución de 14 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 20 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 40% del coste subvencionable en el caso de pymes y el 30% en el caso de grandes empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas jurídicas válidamente constituidas, tanto PYMES como grandes empresas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos del apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición de terrenos calificados como uso industrial por los respectivos municipios, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión.

b) La adquisición de naves o locales.

c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.

d) Instalaciones técnicas distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.

e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

f) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.

g) Mobiliario nuevo para laboratorio, oficinas y vestuarios. La inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000 euros.

h) Honorarios de proyectos y dirección de obra. Únicamente se subvencionarán cuando las obras o instalaciones relacionadas formen parte del proyecto de inversión subvencionado.

i) Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.

j) Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.

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