Subvenciones por la Agencia Andaluza de instituciones culturales, para la promoción del tejido profesional del flamenco.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S37982/14

Norma:

Resolución de 18 de julio de 2014. Orden de 7 de julio de 2011. Resolución de 12 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación y Deporte (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la creación, producción o distribución de espectáculos de flamenco de interés cultural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de participación en festivales flamencos de especial interés cultural y carácter internacional, cuyo plazo de ejecución se inicie dentro del año en curso en el que se realice la correspondiente convocatoria, y finalice como máximo dentro del año siguiente al de la mencionada convocatoria.

Se subvencionarán además los gastos que, referidos exclusivamente a desplazamientos del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción en su caso, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.

Requisitos:

El ejercicio profesional de la actividad objeto de la subvención constituye un requisito indispensable para poder obtener de la condición de beneficiario, por lo que la misma deberá quedar debidamente acreditada, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa del alta en el epígrafe correspondiente en el caso de que la persona solicitante sea persona física (profesional autónomo) bien mediante la aportación de los estatutos o documentación equivalente donde se concrete el objeto social de la entidad, en el caso de que la persona solicitante actué en representación de una persona jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 144
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/03/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento