Subvenciones por el traslado o establecimiento de actividades en el polígono industrial Puigvell.

Código de ayuda:

S28882/14

Norma:

Roda de Ter, 10 de juny de 2014. Roda de Ter, 29 de maig de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones dentro de los límites establecidos en los
presupuestos municipales, a favor de las personas públicas o privadas y empresas que desarrollen o que inicien determinadas actividades económicas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Roda de Ter (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvención del gasto ocasionado por acreditación de las siguientes tasas e impuestos:

- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 100% de su importe.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 50% de su importe por un año.

- ICIO para las obras de construcción, hasta el 90% de su importe.

2. a) Cuando la actividad emplee hasta tres trabajadores:

- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 35% de su importe.

- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 35% del importe.

- ICIO para las obras de construcción, hasta el 35% de su importe.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 50% de su importe, durante el primer año y hasta el 35% en segundo año.

- Impuesto sobre actividades económicas, hasta el 10% del importe.

b) Cuando la actividad emplee a más de tres trabajadores y hasta seis:

- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 50% de su importe.

- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 50% del importe.

- ICIO para las obras de construcción, hasta el 50% de su importe.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 75% de su importe, durante el primer año y hasta el 50% en segundo año.

- IAE, hasta el 25% del importe.

c) Cuando la actividad emplee a más de seis trabajadores:

- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 65% de su importe.

- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 65% del importe.

- ICIO para las obras de construcción, hasta el 65% de su importe.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 65% de su importe, durante el primer año, hasta el 50% en segundo año y hasta el 35% el tercer año.

- IAE, hasta el 65% del importe.

d) Cuando la actividad dé trabajo hasta más de nueve trabajadores:

- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 80% de su importe.

- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 80% del importe.

- ICIO para las obras de construcción, hasta el 80% de su importe.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 80% de su importe, durante el primer año, hasta el 65% en segundo año y hasta el 50% el tercer año.

- IAE, hasta el 80% del importe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica constituyen una unidad económica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean titulares o explotadores de una actividad económica tales como las establecidas en el objeto de la presente subvención que dispongan de la correspondiente licencia
municipal.

2. Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica constituyen una unidad económica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean titulares o explotadores de una actividad económica tales como las establecidas en el objeto de la presente subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. SUBVENCIÓN PARA EL TRASLADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CLASIFICADAS DEL NÚCLEO URBANO.

2. SUBVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Requisitos:

No tienen la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la apreciación y alcance de las prohibiciones observará lo dispuesto en los números 4, 5, 6 y 7 del mencionado artículo 13.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2014
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6645
Documento: Anuncio. Descargar Documento