Subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para emigrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.

Código de ayuda:

S32146/23

Norma:

Orden ISM/820/2023, de 18 de julio. Resolución de 8 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que, por el procedimiento de concurrencia competitiva, convoque la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el área de retorno voluntario seguro para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que contribuyan a fortalecer la gestión migratoria integral en España a través del retorno voluntario seguro, digno y basado en derechos de personas migrantes extracomunitarias en situación de vulnerabilidad social y/o económica, contemplando también la asistencia para la reintegración efectiva en sus países de origen

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 6.140.000 euros, que podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración hasta en un 90%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos.

Requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín: 10/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento