Subvenciones por el desarrollo de programas de promocion de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo linguistico del alumnado de reciente incorporacion.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S49164/14

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2014. ORDEN de 15 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las subvenciones por la coordinación de la perspectiva intercultural en los centros de enseñanza y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2015-2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y aquellos centros que reciben subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actividades realizadas para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad en aquellos centros titulares de conciertos educativos de educación primaria y/o secundaria obligatorias de una o más líneas en los que la matrícula de alumnado entre 6 y 16 años, en el momento de finalización del plazo de solicitud, cuente con un porcentaje de inmigrantes superior al 17%, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años.

Toda actividad se propondrá desde una óptica inclusiva, es decir, estará enmarcada en un plan de acción del centro, dirigida a todo el alumnado y al profesorado, abierta a la participación y colaboración de otros agentes (familiares, grupos sociales,...), y conectada al objetivo general de la mejora del rendimiento y éxito escolares.

b) Las actividades consistentes en acciones de refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

Requisitos:

1.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2.– No podrán ser beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentren incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento