Subvenciones por el Instituto Aragonés de Fomento a empresas instaladas en CEEI Aragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Código de ayuda:

S60173/21

Norma:

ORDEN ICD/1518/2021, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases para la concesión por el Instituto Aragonés de Fomento de subvenciones a empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), Parque Tecnológico Walqa, Parque Tecnológico del Motor de Aragón y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Las subvenciones que se concedan se regirán por esta Orden y por lo previsto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de benefciario las personas físicas o jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

Asimismo, podrán acceder a la condición de benefciario de las ayudas destinadas a financiar parte del importe dedicado por las empresas a prácticas no laborales, además de las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos señalados en el párrafo anterior, los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instalados en ellos.

Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEI Aragón, en uno de los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fjos nuevos, así como los costes de alquiler durante un período máximo de dos años, efectuados por las empresas descritas en el artículo 1.

Se considerarán inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planifcación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

d) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como fnalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas. Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos.

Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del benefciario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

En ningún caso, la partida de activos inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.

e) Adecuación y equipamiento de ofcinas y zonas de trabajo.

Serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados, relativos a los dos primeros años de instalación, en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, SA y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que únicamente contemplen gastos de alquiler.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 237
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento