Subvenciones, por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, para el año 2010, para la promocion del tejido profesional del teatro, la musica y la danza en Andalucia.

Código de ayuda:

S48991/10

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a cada modalidad se establecerá conforme a la siguiente distribución:

- 90% para a la modalidad A. Apoyo a la Producción.

- 10% a la modalidad B. Apoyo a Gira y Asistencia a Festivales de especial interés.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Modalidad de apoyo a la producción:

1. Planes de producción bienales: se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos cinco años de funcionamiento.

2. Planes de producción: se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antigüedad de dos años.

3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones: las compañías o formaciones que sean de nueva creación, entendiéndose por tales aquéllas que tengan una antigüedad menor de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Planes de producción para proyectos experimentales: las compañías o formaciones que presenten un proyecto experimental, basado en la investigación de los nuevos lenguajes contemporáneos, considerándose tanto la obra elegida, el autor y la novedad de la puesta en escena.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés: los proyectos que se incluyan en esta modalidad deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas actividades que estén referidas a alguno de los siguientes conceptos subvencionables:

A) Modalidad de apoyo a la producción:
1. Planes de producción bienales.
2. Planes de producción.
3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.
4. Planes de producción para proyectos experimentales.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés.

Según cada modalidad se considerarán gastos subvencionables específicos los siguientes:

A) Modalidades de producción.

- Gastos imputables a producción (entendiéndose ésta finalizada con el estreno de la obra).

- Gastos imputables al estreno de la obra.

- Gastos generados por el alquiler o compra de partituras.

- Gastos generados por la adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la actividad.

- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específica, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad y que resultan imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma, generados dentro
del periodo de ejecución establecido para la actividad subvencionada.

- Gastos de distribución del espectáculo. Se entenderán como tales los gastos generados por el pago de los servicios prestados por empresas o profesionales especializados, referidos la distribución del espectáculo objeto de la ayuda.

- Gastos generados por la investigación musical requerida para el proyecto en el área artística de música.

- Gastos de publicidad y promoción de la actividad subvencionada.

- Cualquier otro gasto generado por revisión de aspectos de la producción con posterioridad al estreno siempre que esta hubiera sido notificada al órgano de gestión y debidamente presupuestada.

En la modalidad de planes de producción bienales, podrán incluirse además los gastos de mantenimiento de empresa, personal, inversiones y gastos de giras que hubieran sido previstos en el presupuesto presentado y aceptado.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: ayudas a gira y asistencia a festivales.

- Gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías.

- Gastos de alojamiento, manutención y promoción en su caso.

En el área artística de música, se podrán contemplar los gastos correspondientes al periodo de ensayo del programa a ejecutar.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento