Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero.

Código de ayuda:

S21019/19

Norma:

ORDEN PRE/62/2019, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la línea de subvenciones previstas en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los
episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, y se aplicarán a los términos municipales afectados por estas catástrofes naturales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de estas subvenciones es del 50% del coste de cada una de las obras subvencionadas para cada
una de las solicitudes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las
comarcas y las mancomunidades afectados por los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros
acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y que envía las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7849
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento