Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales.

Código de ayuda:

S23928/15

Norma:

Resolución de 11 de mayo de 2015. Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero. Orden INT/701/2014, de 25 de abril. Orden HAP/196/2015, de 21 de enero. Resolución de 9 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente resolución es convocar las medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantábrica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las diputaciones provinciales, diputaciones forales y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio del carácter de interesados de estos últimos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en esta resolución se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomas
uniprovinciales.

Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que expresamente hayan sido contratados para la obra objeto de subvención. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2014
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Boletín: 01/05/2014
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