Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria.

Código de ayuda:

S03655/21

Norma:

Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre. Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto. ORDEN PRE/38/2021, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN PRE/544/2021, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinarán a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos,
las diputaciones y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad
Autónoma de Cataluña por los siniestros causados por la DANA entre los días 21 y 23 del mes de octubre de
2019, así como por los daños causados por la borrasca GLORIA y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de acuerdo con las condiciones previstas en la base reguladora 2 del anexo del Orden PRE/38/2021, de 15 de febrero.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima de estas subvenciones es de hasta el 50% del coste de cada una de las obras
subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las
mancomunidades de la Comunidad de Autónoma Cataluña afectadas por los siniestros causados por la DANA
entre los días 21 y 23 del mes de octubre de 2019, así como por los daños causados por la borrasca Gloria y
por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente en el del cierre del ejercicio, y que envía las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

e) Que el órgano competente haya aprobado la realización del proyecto para el cual se solicita la subvención y la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.

f) Que, en caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponga de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre.

g) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

h) Tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres.

i) Tienen que dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 227
Documento: Real Decreto-ley 11/2019 Descargar Documento
Boletín: 27/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Real Decreto 778/2020 Descargar Documento
Boletín: 18/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8344
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8354
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento