Subvenciones por cambio estratégico y crecimiento.

Código de ayuda:

S20982/25

Norma:

Resolución EMT/2613/2025, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones por cambio estratégico y crecimiento que
incluye las líneas siguientes:

Línea 1 de proyectos de nuevas oportunidades de negocio, que incluye las tipologías siguientes:

1.1. Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio según lo establecido en el anexo 2.

1.2. Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo establecido en el anexo 3.

Línea 2 de proyectos cooperativos de clústeres según lo establecido en el anexo 4.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para
poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable
aprobado por resolución, tanto a nivel de proyecto como de participante y sin tener en cuenta los gastos de auditoría.

En el caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60% del gasto subvencionable aprobado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Línea 1.1: Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña con expresa exclusión de las microempresas, tal como se definen en la base 2.2 del anexo 1 de estas bases, excepto para aquellos proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès, Berguedà, Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d'Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès.

Línea 1.2: Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña con expresa exclusión de las microempresas, tal y como se definen en la base 2.2 del anexo 1 de estas bases, excepto las microempresas:
- con proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes
comarcas: Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès,
Montsià, Ripollès, Berguedà, Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d'Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès.
- del resto de comarcas que hayan sido beneficiarias de un proyecto de cambio estratégico en las tres convocatorias anteriores de esta ayuda y no hayan sido beneficiarias de la fase de cambio estructural.

Línea 2: Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas:
a) Los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2024-2026 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución EMT/510/2024, de 22 de febrero, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el periodo 2024-2026 en el marco del Programa Cataluña Clústeres.
b) Empresas y agentes de entorno, tal y como se establecen en la base 2 del anexo 1 de estas bases reguladoras, con establecimiento operativo en Cataluña.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio
estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de
negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada previamente por la empresa en su plan estratégico y que en el futuro podría convertirse en una nueva línea de negocio.

A los efectos de esta resolución se considera gasto subvencionable únicamente el coste de la prestación del
servicio de asesoramiento para la realización del plan de negocio por parte de los proveedores acreditados por ACCIÓ.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en
materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

k) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

l) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) Para las beneficiarias de proyectos empresariales de cambio estructural, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención a conceder por una administración pública.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento