Subvenciones por Transformación de Contratación Temporal en Indefinida, con cargo al Eje 1, Tema 63, al amparo del Programa Operativo FSE 2007- 2013.

Código de ayuda:

S09737/10

Plazo de Solicitud:

1º del 15/02 al 31/03. 2º del 01/04 al 31/05. 3º del 01/06 al 31/07. 4º del 1/08 al 30/09. 5º del 1/10 al 30/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es establecer las condiciones que han de regir el fomento de la ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Fondo social europeo para Ceuta 2007-2013, Eje 1, medida 1.4, tema prioritario 63, ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención de 2.500 E. por cada puesto de trabajocreado con carácter indefinido y a jornada completa. Dicha subvención podrá verse prorrateada en función a la jornada laboral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Ls que cumplan además de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras generales, las siguientes condiciones específicas:
Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la transformación de un contrato temporal, de duración determinada, formativo, o de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefinido, a jornada completa -o, a media jornada, siempre y cuando el contrato transformado no sea superior a doce meses, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador no tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive con el empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros del Consejo de Administración.

b) Que el trabajador no haya estado vinculado a la empresa con anterioridad con contrato indefinido o con
contrato temporal Igual o superior a doce meses.

c) Que la vinculación a la que hace referencia los apartados b) y c) anteriores, no se extienda también a las
empresas vinculadas a la beneficiaría, entendiéndose por vinculación la expresada en la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de Medidas de prevención del Fraude fiscal, que modifica el art. 16 del Impuesto de Sociedades.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4923
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento