Subvenciones por SODERCAN, S.A. en respuesta a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.

Código de ayuda:

S52755/22

Norma:

Decreto 85/2022, de 25 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido por el conflicto en Ucrania en los sectores industrial manufacturero y del transporte y en el ámbito de la exportación a Rusia, Ucrania o Bielorrusia, al tratarse de los sectores más fuertemente afectados por la crisis derivada del citado conflicto bélico.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto para estas subvenciones asciende a 11.800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas y autónomos, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad, que tengan domicilio social o establecimiento permanente en España y, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la entrada en vigor de este Decreto y cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Sector industrial manufacturero:

Su actividad principal debe estar encuadrada en el grupo C de la CNAE 2009 (industria manufacturera). En ningún caso se subvencionarán los sectores pertenecientes a la producción primaria.

Habrán de contar con un punto de suministro, identificado por su Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), en algún establecimiento con actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya potencia contratada sea de al menos 13,5 kW. Para comprobar el cumplimiento del requisito de actividad se verificará el CNAE asociado al CUPS.

b) Sector del transporte:

Deberán estar inscritas en el Registro de empresas y actividades de transporte (REAT) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana como titulares de una autorización de transporte de mercancías por carretera (MDP o MDL), de viajeros por carretera (VD), vehículos autotaxi (VT) o de vehículos de alquiler con conductor (VTC), excepto VTC autonómico.

En el caso vehículos autotaxi (VT) deberán ser titulares en Cantabria de una o varias autorizaciones VT para el ejercicio de la actividad.

Además, respecto de las empresas titulares de una autorización VD sólo podrán ser beneficiarias las que se dediquen al transporte regular de viajeros en líneas interurbanas exclusivamente por los vehículos adheridos a líneas concesionales del Gobierno de Cantabria.

Quedan fuera el transporte urbano y el transporte discrecional, así como el transporte escolar.

Igualmente, en relación con las empresas titulares de autorizaciones VTC:

Si se trata de VTC nacional, deberán estar desarrollando la actividad a la entrada en vigor de este Decreto y cumplir lo indicado en la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 13/2008, de 28 de septiembre y lo establecido en el Real Decreto 785/2001, de 6 de julio.

Si se trata de VTC autonómica, habrán de ser titulares en Cantabria de una o varias licencias para el ejercicio de la actividad y estar desarrollándola a la entrada en vigor de este Decreto.

c) Empresas exportadoras a Rusia, Ucrania o Bielorrusia:

Deberán acreditar un volumen de exportaciones (bienes o servicios) a Rusia, Ucrania o Bielorrusia durante el 2021 superior a 20.000 € y realizar en Cantabria la actividad exportadora.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias los solicitantes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Tampoco podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 169
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento