Subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo, el comercio minorista y ambulante afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Cheque de urgencia II).

Código de ayuda:

S00155/21

Norma:

Decreto 97/2020, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido en los sectores de la hostelería, el turismo, venta ambulante y el comercio minorista como consecuencia de la permanencia de las limitaciones impuestas a través de las medidas sanitarias adoptadas por las distintas Administraciones al conjunto del sector de la hostelería, al conjunto de los sectores económicos y a la movilidad de la ciudadanía, lo que ha incidido en la campaña navideña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta subvención consistirá en la cuantía fi ja que se determina a continuación, la cual depende de la actividad que se desarrolle:

- Ocio nocturno: 1.500 euros

- Cafeterías y bares: 1.500 euros

- Restaurantes: 1.500 euros

- Alojamientos hoteleros: 1.500 euros

- Alojamientos de turismo rural:1.500 euros

- Campings: 1.500 euros

- Albergues turísticos: 1.500 euros

- Alojamientos extrahoteleros: 800 euros

- Guías de turismo: 800 euros

- Turismo activo: 1.000 euros

- Organización de congresos: 1.500 euros.

- Agencias de viajes: 1.500 euros.

- Comercio minorista: 1.500 euros

- Venta ambulante autorizada: 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejercieran una actividad económica en Cantabria y tengan su domicilio fiscal en ésta comunidad autónoma y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 5 de la presente disposición.

Requisitos:

a) Para todos los solicitantes:

— Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este decreto, a la entrada en vigor de este decreto.

— Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:

- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.

c) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio minorista

- Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor del este Decreto, con un epígrafe: 65, (excepto los epígrafes 652.1; 653.4; 653.5; 654;655,

d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante

- Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento