Subvenciones plurianuales para las ayudas a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs y asociaciones.

Código de ayuda:

S07664/20

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/427/2020, de 18 de febrero. RESOLUCIÓN PRE/1168/2020, de 27 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/764/2021, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones plurianuales, en régimen de concurrencia
no competitiva, para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs y asociaciones correspondiendo al año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Subprograma A.1 del anexo 2: las federaciones deportivas catalanas.

b) Subprogramas A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6 del anexo 2: las federaciones deportivas catalanas y las uniones
deportivas de clubs y asociaciones.

c) Subprograma A.7 del anexo 2: las federaciones deportivas catalanas que hayan formalizado, y esté vigente
durante todo el periodo subvencionable, un convenio con el Consejo Catalán del Deporte para el Programa de
alto rendimiento deportivo de Cataluña (Programa ARC).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa A. Deporte federado

A.1) Apoyo a la gestión de las federaciones deportivas catalanas.

A.2) Apoyo para la organización de actividades deportivas no internacionales.

A.3) Apoyo para la participación en actividades deportivas no internacionales.

A.4) Apoyo para la promoción del deporte.

A.5) Apoyo a la organización y participación en competiciones internacionales y a la proyección internacional.

A.6) Apoyo a las entidades federadas o miembros de una unión deportiva de clubs y asociaciones.

A.7) Apoyo al Programa de alto rendimiento deportivo (Programa ARC).

Requisitos:

a) No estar sometida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones de
conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
(Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

(Declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

c) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

(Acreditación por declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

d) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 250 personas trabajadoras, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esta obligación también será de aplicación: a) para las entidades de más de 150 personas trabajadoras hasta 250 personas trabajadoras, a partir del 8 de marzo de 2020, b) para las entidades de más de 100 personas trabajadoras hasta 150 personas trabajadoras, a partir del 8 de marzo de 2021, c) para las entidades de 50 personas trabajadoras hasta 100 personas trabajadoras, a partir del 8 de marzo de 2022.

(Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de la solicitud)

e) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

(Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

f) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

(Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal incluida en el formulario de solicitud)

g) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

(Acreditación por declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

(Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

i) Cuando las actividades objeto de estas subvenciones comporten contacto habitual con menores, se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o de haberlas solicitado previamente en la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso, según dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

(Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

j) De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos al código ético incluido en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

Hace falta tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

(Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud).

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8069
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8146
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8369
Documento: Modificación Bases Descargar Documento