Subvenciones plurianuales de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de alojamientos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Código de ayuda:
S34228/25Norma:
ORDEN de 3 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de enero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases consiste en la financiación de proyectos en alojamientos rurales destinados a la mejora en eficiencia energética y la economía circular en alojamientos rurales vinculadas al sector turístico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I4).Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Turismo y Empleo (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento rural recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda cuando sean exigidos por su normativa de aplicación en cada caso.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
g) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
h) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio d no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
i) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluyendo los relativos a la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud de estas ayudas. Se abonará hasta un 4% del presupuesto de la actuación subvencionada y justificada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
j) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de las ayuda concedidas.
Requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro General Turístico de Canarias.b) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
c) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
d) En el caso de las comunidades de propietarios, deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Documentos asociados
Boletín:
17/12/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 249
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 249
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
18/12/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 249
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 249
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
