Subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo durante el ejercicio 2014 y se publica el importe maximo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55019/14

Norma:

ORDEN EMO/367/2014, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de una subvención complementaría destinada al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especial dificultad en centros especiales de trabajo para el año 2014 y hacer pública la convocatoria anticipada.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda será de un importe único de como máximo 1.020,00 euros por persona
trabajadora con una discapacidad de especial dificultad con contrato vigente en el centro especial de trabajo durante el periodo correspondiente a las 6 mensualidades de enero a junio de 2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente a Cataluña y con los trabajadores/as también residentes en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará subvencionable parte del coste salarial, nómina, de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con una discapacidad de especial dificultad.

Requisitos:

a) Figurar inscrita como centro especial de trabajo en el Registro de centros especiales de trabajo en Cataluña antes del 1 de enero de 2011.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de
presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobada por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por esos conceptos.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Las empresas de más de 250 trabajadores/as tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Fundaciones y asociaciones: cumplimiento de la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

k) Fundaciones: cumplir la normativa en relación con las cuentas. Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6776
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento