Subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP).

Código de ayuda:

S27019/23

Norma:

RESOLUCIÓN EXT/1928/2023, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación con establecimiento operativo en Cataluña, para la realización de trabajos de investigación originales e inéditos que permitan aumentar la eficacia y eficiencia en la transformación de los conflictos violentos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las universidades del sistema universitario catalán, públicas o privadas, y sus centros adscritos, y los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la subvención. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material fungible, inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención, con un máximo del 10% del importe otorgado. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Viajes para actividades de investigación: desplazamientos y estancias para realizar trabajo de campo directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos, siempre que se haga difusión de la investigación en curso, y con un máximo del 30% del importe otorgado.

d) Reuniones y actos públicos: gastos de organización y celebración, así como de publicidad y difusión, de seminarios, conferencias, asambleas, congresos, convenciones y reuniones análogas directamente vinculadas al proyecto de investigación subvencionado. e) Otros gastos, como los servicios de traducción, con un máximo del 10% del importe otorgado.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8929
Documento: Bases especificas 2023 Descargar Documento