Subvenciones para sufragar los gastos de organizacion interna y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autonomos, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S39119/10

Norma:

Orden de 1 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos de organización y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos, con la finalidad de apoyar de forma eficaz a conseguir el cumplimiento de los fines que le son propios.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar la cantidad
de 90 euros por persona y día.

1. Podrá subvencionarse hasta el 80% de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5º, siendo, en todo caso, el 20% restante por cuenta de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 40.000 euros, pudiendo, en caso de insuficiencia presupuestaria para atender la totalidad de las solicitudes, proceder al prorrateo del
importe del crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de octubre de
2010. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes gastos generales de las entidades
asociativas de trabajadores autónomos relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que le son propios:

a) Gastos de personal. Solo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales.
b) Arrendamientos de locales.
c) Servicios profesionales independientes.
d) Primas de seguros.
e) Publicidad y propaganda.
f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.
h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades.
i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios o jornadas, incluidos gastos de desplazamiento y manutención.
j) Gastos ocasionados por la realización de actividades de formación, elaboración de estudios y publicaciones o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención.

Requisitos:

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina o
delegación permanente en ella.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento