Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción.

Código de ayuda:

S03082/26

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de Galicia, a través de los siguientes programas de ayudas:
– Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.
– Programa II. Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 90 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones, sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 5.000,00 €. El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000,00 €.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar, para cada beneficiaria, la cuantía resultante de multiplicar la puntuación obtenida después de la aplicación de los criterios de evaluación por el cociente entre el crédito asignado en la convocatoria y la suma de la puntuación obtenida por todas las entidades beneficiarias.

3. La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria es de 100.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

– Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones previstas en el programa I.
– Las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, para las actuaciones previstas en el programa II.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Alquileres de locales y equipamientos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Dietas y desplazamiento.

d) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

e) Primas de seguros.

f) Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.

g) Mantenimiento de la página web de la asociación y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.

h) Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe auditor de la cuenta justificativa al que se refiere el artículo 31. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

i) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.

j) Gastos de participación del personal perteneciente a la entidad beneficiaria en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento