Subvenciones para sufragar gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin animo de lucro durante el año 2011.

Código de ayuda:

S06200/11

Norma:

Orden MED/20/2010, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar los gastos corrientes generales de funcionamiento que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades directamente relacionadas con la protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2011, en el marco de su propia actividad, tales como alquileres, electricidad, gas, agua, teléfono, material de oficina, etc.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo de CUATRO MIL CUATROCIENTOS euros (4.400,00 €), en ningún caso la cuantía asignada podrá superar el importe total del presupuesto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan con los requisitos exigidos.

Las entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes propios del desarrollo de las actividades de las entidades solicitantes correspondientes al año 2011.

En ningún caso se subvencionarán los gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), o similares.

2. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al IVA soportado por la entidad en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del mismo mediante aportación de certifi cado acreditativo firmado por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro (Anexo I).

Requisitos:

1.- Tener su sede, domicilio social o una delegación en Cantabria.

2.- Estar inscritas en un registro público, estatal o autonómico con una antigüedad mínima de 1 año.

3.- Carecer de ánimo de lucro.

4. Tener como objeto principal en sus Estatutos la protección del medio ambiente o la defensa de algún aspecto determinado del mismo.

5.- Desarrollar actividades de protección ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento