Subvenciones para servicios de asesoria en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la produccion primaria de productos agricolas prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11519/11

Norma:

Resolución de 16 de febrero de 2011. Resolución de 2 de marzo de 2011. Resolución de 24 de julio de 2012. Resolución de 1 de marzo de 2013. Resolución de 4 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder por ATRIA asciende a 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), constituidas por pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, a las que prestarán servicios de asesoría para llevar a cabo programas de gestión integrada de plagas que causan daños en los cultivos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados a las ATRIAS que presten servicios de asesoría técnica a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, para llevar a cabo programas de gestión integrada de plagas que causan daños en los cultivos.

Requisitos:

a) Las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que no pertenezcan a una ATRIA y soliciten servicios de asesoría técnica de la misma, se comprometen a pagar el importe correspondiente, que se limitará al coste proporcional de la prestación del servicio.

b) Las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas constituidos en una ATRIA, acatarán las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

c) La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.

d) Compromiso de suscribir un contrato laboral con el Técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA.

e) El número mínimo de pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas agrupadas para cada clase de cultivo, será de diez.

f) Clase de cultivos, superficies mínimas y ámbito geográfico de la ATRIA:

— Cultivos frutales: 10 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

— Cultivos hortícolas: 3 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

— Plantas forrajeras: 20 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

— Viñedo: 10 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

g) Compromiso de respetar las normas técnicas mínimas:

• Utilizar siempre productos fitosanitarios registrados y autorizados para el cultivo y para el patógeno a
combatir.

• Realizar los tratamientos fitosanitarios respetando la observancia de las buenas prácticas agrícolas.

• Aplicar, siempre que los haya, sistemas de lucha biológica preferentemente a los sistemas de lucha química.

• Respetar además, las restantes normas mínimas en materia de medio ambiente, que sean de obligado cumplimiento por disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas.

h) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, líquidas y exigibles.

i) Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para las mismas finalidades.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 07/08/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 183
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 18/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 64
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 14/03/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 61
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento