Subvenciones para restauración de elementos del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S29619/21

Norma:

Resolución de 6 de julio de 2016. Resolución de 21 de julio de 2017. Resolución de 21 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 22.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de obras de conservación, consolidación, restauración o rehabilitación en elementos que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias según la Ley 1/2001, de 6 de marzo, Patrimonio Cultural de Asturias que cuenten con la declaración como Bien de Interés Cultural, excluyendo la categoría de Conjunto Histórico, o estén incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, excluyendo la categoría de Conjunto, o en bienes muebles vinculados, yacimientos arqueológicos asociados, o bienes inmuebles asociados a yacimientos que cuenten con estas categorías de protección.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de la convocatoria: 125.000 euros.
La cuantía máxima no podrá exceder de 22.500 euros (no se subvencionarán actuaciones por encima del 75% del
presupuesto subvencionable).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiario cualquier persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro, excluidas las Entidades Locales, que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de bienes declarados Bien de Interés Cultural, excluyendo la categoría de Conjunto Histórico, que hayan sido incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, excluyendo la categoría de Conjunto, o de bienes muebles vinculados, yacimientos arqueológicos asociados, o bienes inmuebles asociados a yacimientos que cuenten con las categorías de protección de los apartados anteriores.

Requisitos:

Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiario cualquier persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro, excluidas las Entidades Locales, que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de bienes del Patrimonio Cultural de Asturias objeto de esta convocatoria.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándose la misma mediante las declaraciones responsables que se acompañarán con la solicitud.

Asimismo, y de acuerdo con el apartado e) del artículo 14 de la citada Ley 38/2003, los solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 170
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