Subvenciones para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones en la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.

Código de ayuda:

S66491/07

Norma:

ORDEN APU/168/2008, de 30 de enero. REAL DECRETO-LEY 10/2007, de 19 de octubre. ORDEN INT/3357/2007, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 04/04/08 las diputaciones provinciales afectadas remitirán a los Subdelegados del Gobierno los proyectos técnicos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las tormentas de lluvia y viento, e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.

A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos
municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto-ley, en lo que a daños materiales se
refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención del Estado podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos a que hace referencia la disposición segunda de esta orden.

El resto del importe de los proyectos o presupuestos será financiado mediante aportaciones de las entidades
locales afectadas, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder a estos efectos, las diputaciones
provinciales de València/Valencia y Alacant/Alicante y la Comunitat Valenciana.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las distintas Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las provincias de València/Valencia y Alacant/Alicante, de la Comunitat Valenciana, recogidos en el anexo de la Orden
INT/3357/2007, de 20 de noviembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la
Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales afectadas, a los que se les aplicará el trámite de urgencia, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre.

Medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007:

- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.
- Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Medidas laborales y de Seguridad Social.
- Ayudas por daños en viviendas, y a particulares por daños personales y materiales.
- Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.
- Líneas preferenciales de crédito.
- Ayudas para reposición de vehículos automóviles.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 254
Documento: Real Decreto-Ley - Medidas urgentes Descargar Documento
Boletín: 21/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: ORDEN INT/3357/2007 - Municipios Descargar Documento
Boletín: 04/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Procedimiento de concesión de subvenciones y Anexos Descargar Documento