Subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S01428/20

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2020 o agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 48.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad y las adjudiquen, en régimen de alquiler, conforme al procedimiento establecido en el Programa de viviendas vacías o a la norma que lo sustituya, las unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 90 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 40.000 euros por vivienda rehabilitada o de 48.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico o de los caminos de Santiago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el
coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

Requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, cuando menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, cuyo plazo de presentación estuviese vencido.

d) Estar adherido o en proceso de adhesión al Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 o a la norma que lo sustituya.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento