Subvenciones para reestructuración del sector del taxi.

Código de ayuda:

S22100/05

Norma:

Resolución de 6 abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reestructurar el sector del taxi, mediante el cese en dicha actividad de titulares de licencias de taxi de concejos del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos (VT) y de licencias municipales para la prestación de servicios urbanos, residenciadas en los concejos del Principado de Asturias.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (La Ley-Leg. 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (La Ley-Leg. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento