Subvenciones para realizar proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Código de ayuda:

S25000/21

Norma:

ORDEN EPE/520/2021, de 14 de mayo. Orden EPE/972/2021, de 5 de agosto. ORDEN EPE/1080/2022, de 12 de julio. ORDEN EPE/71/2023, de 27 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al ámbito de la movilidad sostenible o del sector farmacéutico, con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 10.500.000 euros, que tendrá carácter estimado, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770160/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón distribuido, para cada una de las líneas de ayuda, como sigue:

a) Línea de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros, con la siguiente distribución temporal:

2023: 3.250.000 euros.

2024: 2.275.000 euros.

2025: 975.000 euros.

b) Línea de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito del sector farmacéutico: 4.000.000 euros, con la siguiente distribución temporal:

2023: 2.000.000 euros.

2024: 1.400.000 euros.

2025: 600.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las bases y en esta convocatoria. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, en los términos definidos en estas bases. La convocatoria delimitará el sector de actividad económica en el que deben desarrollarse los proyectos y al que se destina la ayuda objeto de estas bases.

La dimensión mínima de los proyectos se concretará en la convocatoria, así como, en su caso, el importe mínimo destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

En todo caso, el gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, en los términos señalados en el artículo siguiente.

El periodo subvencionable de las actividades será el definido en el artículo 8 de las presentes bases.

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