Subvenciones para realizar proyectos de cooperación al desarrollo en países empobrecidos, de sensibilización ciudadana, de emergencias y acciones humanitarias.

Código de ayuda:

S07546/03

Norma:

Resolución de 22 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la erradicación de la pobreza en los países empobrecidos del mundo y, en consecuencia, a la mejora de las condiciones de vida de la población de estos países.
Al mismo tiempo, se facilita la participación de la sociedad civil de las islas Baleares, organizada en entidades sociales sin ánimo de lucro, en proyectos solidarios.
Asimismo, se pretende promover la concienciación de la nuestra sociedad sobre la realidad de los países en vías de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la Modalidad:
1) Para los proyectos de la modalidad de subvención I se prevé un gasto máximo de:
- 500.000 euros para los proyectos que se desarrollen al pueblo sahariano.
- 500.000 euros para los proyectos que se desarrollen en los países del Mediterráneo.
- 2.360.000 euros para los proyectos del resto del mundo.
2) Para los proyectos de la modalidad de subvención II se prevé un gasto máximo de 250.000 euros.
3) Para los proyectos de la modalidad de subvención III se prevé un gasto de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro de las Islas Baleares. Han de tener la sede en las Islas Baleares. Se entiende por tener la sede en las Islas Baleares que la entidad se encuentre inscrita en el registro correspondiente de las Islas Baleares.
- Las delegaciones permanentes y activas en las Islas Baleares de entidades privadas sin ánimo de lucro del Estado Español. Se entiende por delegación permanente que la entidad esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y que presente el certificado acreditativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de las siguientes Modalidades:
I. Proyectos de cooperación al desarrollo que se ejecuten en países empobrecidos del mundo, y también la elaboración de prospecciones o estudios previos sobre estos tipos de proyectos.
Estos proyectos se han de llevar a cabo mediante un socio local, institucional o una asociación sin ánimo de lucro del país del sur.
II. Proyectos de educación y de sensibilización ciudadana y de formación de cooperantes.
III. Proyectos de ayudas de emergencia y acciones humanitarias. Estas
ayudas tienen por finalidad satisfacer las necesidades básicas urgentes y las necesidades de protección de los derechos fundamentales provocadas por catástrofes naturales, guerras o conflictos armados, epidemias, desabastecimiento de materias primas esenciales, u otras circunstancias orientadas a salvar la vida de
las personas afectadas.

Requisitos:

1. Tener como fines institucionales expresos según sus estatutos la realización de proyectos y actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y con el fomento de la solidaridad con los pueblos.
2. Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar.
Es preciso que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las islas Baleares, se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
3. Disponer de la organización y de la estructura técnica necesarias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias.
4. Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Haber justificado la inversión de ayudas de cooperación al desarrollo
concedidas en ejercicios anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
6. No encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/08/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento