Subvenciones para que las comunidades baleares en el extranjero ejecuten proyectos de cooperación al desarrollo en los paísesdonde radican.

Código de ayuda:

S29173/04

Norma:

Resolución de 23 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), contiene
las bases reguladoras de las subvenciones que regirán en materia de cooperación al desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las solicitudes de subvenciones no pueden superar el 90% del coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades baleares establecidas en el extranjero, en países en vías de desarrollo, que estén debidamente inscritas en el registro oficial creado por el Decreto 129/1993, de 16 de diciembre (BOIB núm. 156, de 25 de diciembre), de las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de cooperación al desarrollo que promuevan las comunidades baleares ubicadas en países empobrecidos de todo el mundo, incluyendo actividades de elaboración de prospecciones o estudios previos sobre estos tipos de proyectos.
Los proyectos se realizarán en colaboración con una entidad asociada, que será la responsable de ejecutar las actuaciones, y que puede ser una entidad sin ánimo de lucro o una administración pública del país beneficiario.

Objetivos de los proyectos:
a) Trabajar para un desarrollo endógeno y participativo, en que los principales protagonistas sean las poblaciones beneficiarias.
b) Incidir especialmente en los sectores sociales que con la cooperación pueden asumir su propio desarrollo y ser un motor de avance en su país.
c) Dar apoyo desde la gestión local a las acciones que multipliquen los efectos de desarrollo.
d) Reforzar la labor de las organizaciones democráticas locales comprometidas con el desarrollo de sus comunidades y con el respeto a los derechos humanos.
e) Generar condiciones de sostenibilidad ambiental.
f) Introducir cambios cualitativos en las condiciones de vida de los sectores sociales en riesgo.

Requisitos:

Las comunidades baleares tienen que acreditar:
1. La inscripción en el registro oficial creado por el Decreto 129/1993, de 16 de diciembre.
2. La capacidad operativa para poder tener acceso a las ayudas.
3. Haber justificado la inversión de ayudas de cooperación al desarrollo concedidas en ejercicios anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
4. No encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento