Subvenciones para proyectos generadores de empleo y de creación de cooperativas y sociedades laborales, a través de la Red de ateneos cooperativos, de proyectos singulares y de proyectos de coordinación dentro del marco del Programa aracoop.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S45919/16

Norma:

ORDEN TSF/315/2016, de 22 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2662/2016, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para llevar a
término proyectos de generación de empleo mediante la creación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Línea 1. Creación de la Red de ateneos cooperativos, puntos territoriales del Programa aracoop.

a) Entes locales. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas (educación, juventud,
promoción económica, servicios sociales, etc.), deberán colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común.

b) Empresas cooperativas o sociedades laborales que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y
demuestren su capacidad.

c) Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

d) También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica que se constituyan por las entidades mencionadas en los apartados anteriores junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para la ejecución del proyecto que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyectos.

Línea 2. Proyectos singulares de generación de empleo y creación de cooperativas y sociedades laborales.

a) Entes locales. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas (educación, juventud,
promoción económica, servicios sociales, etc.) deberán colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común.

b) Empresas cooperativas o sociedades laborales, y sus estructuras representativas, que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales que hayan iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.

c) Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

d) También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores conjuntamente con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para la ejecución del proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyectos.

Línea 3. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.

a) Empresas cooperativas o sociedades laborales, y sus estructuras representativas, que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

b) Asociaciones y Fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

c) También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores conjuntamente con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para la ejecución del proyecto que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados en las acciones de los proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Creación de la Red de ateneos cooperativos, puntos territoriales del Programa aracoop. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto la creación de un servicio y un espacio de atención, dentro del ámbito territorial establecido en el anexo 2, con el objetivo de generar empleo y crear empresas cooperativas y sociedades laborales, dentro del marco del Programa aracoop.

Línea 2. Proyectos singulares de generación de empleo y creación de cooperativas y sociedades laborales. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto dar apoyo a proyectos de cooperativas y sociedades laborales que generen empleo con un alto valor añadido con respecto a la dinamización y reactivación económica.

Línea 3. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa. Los proyectos de esta línea tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diversas actuaciones que se llevan a cabo para generar empleo y crear empresas de la economía social y cooperativa por todo el territorio catalán en el marco del Programa aracoop.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas mediante una resolución firme por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.

h) En caso de que tengan una plantilla de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Las empresas o las entidades deben estar debidamente inscritas en los registros correspondientes y
mantenerse al día de sus obligaciones registrales. En caso que la entidad solicitando de la Línea 2 sea una cooperativa o sociedad laboral, estar debidamente inscritas en los mencionados registros, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad. En este último caso tiene que estar inscrita de forma definitiva en el plazo establecido para la presentación de la justificación.

m) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

n) Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.

o) Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.

p) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Acreditar la solvencia económica de la entidad para llevar a cabo el proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7255
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7256
Documento: Convocatoria 2016: Linea 1. Descargar Documento