Subvenciones para proyectos generadores de empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S28955/12

Norma:

ORDEN de 23 de julio de 2012. Orden de 16 de octubre de 1998. ORDEN de 28 de junio de 2013. ORDEN de 16 de julio de 2014. ORDEN de 8 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del alta o transformación en la Seguridad Social del trabajador.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2015 del programa de subvenciones a proyectos generadores de empleo estable para la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para sufragar la inversión fija podrá ser de hasta 9.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, antes de la incorporación del nuevo trabajador con contrato estable, está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

Si el centro especial de empleo supera, antes de la incorporación del nuevo trabajador con contrato estable, el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 12.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable.

En todos los supuestos, cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre,del Gobierno de Aragón, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos generadores de empleo estable para la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos:

a) El proyecto deberá suponer la generación de empleo estable. Se entenderá generado empleo estable cuando el trabajador con discapacidad, desempleado e inscrito en la Oficina del Servicio Público de Empleo, sea contratado con carácter indefinido, entendiendo que se cumple el requisito tanto si la contratación indefinida se realiza inicialmente, como si dicha contratación resulta de la transformación en indefinido de un contrato temporal o de cualquier modalidad de contrato de duración determinada.

b) La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad del centro especial de empleo en relación con el promedio de la plantilla total de trabajadores fijos con discapacidad en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El nivel de plantilla de trabajadores discapacitados fijos se determinará calculando la media aritmética del número de trabajadores discapacitados fijos de plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores fijos del centro, con independencia de su jornada.

- Si la cifra de la plantilla media de fijos de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

- Se entenderá que existe incremento de plantilla de fijos si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

c) Cuando se trate de centros especiales de empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida objeto de la subvención deberá suponer además un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 147
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/08/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
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Boletín: 16/07/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 138
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Boletín: 22/07/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
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Boletín: 23/06/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 118
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