Subvenciones para proyectos generadores de empleo para los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S45528/05

Norma:

ORDEN 3351/2005, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2005 las ayudas y subvenciones públicas destinadas a proyectos generadores de empleo, que pueden solicitar los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas a proyectos generadores de empleo podrán ser de tres tipos:
a) Subvención para sufragar inversión en activos fijos en proyectos de reconocido interés social.
b) Subvención parcial de intereses de préstamos.
c) Asistencia técnica.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones de los anteriores apartados a), b), y c) serán, en su conjunto, de 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por 100 de trabajadores minusválidos respecto del total de su plantilla, y con 9.015,18 euros si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

La cuantía que se otorga como subvención será equivalente, como máximo, al 95 por 100 de lo invertido por el Centro.
Excepcionalmente podrán sobrepasarse dichas cantidades cuando concurran causas excepcionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Subvención para sufragar inversión en activos fijos en proyectos de reconocido interés social.
a.1) La cantidad que se otorgue como subvención se destinará a la financiación parcial de inversiones en activos fijos de la empresa que a su vez supongan la creación de empleo estable para trabajadores discapacitados, por lo que los beneficiarios deberán dar a las ayudas el destino o aplicación fijado en el plan de inversión y suponer la creación de los puestos de trabajo comprometidos.
a.2) Se subvencionarán tanto los proyectos realizados total o parcialmente en el momento de la solicitud como aquellos otros cuya ejecución esté prevista para fechas posteriores a la Resolución de concesión.
a.3) Con el fin de evitar el solapamiento de subvenciones que tengan el mismo objeto, no se tramitarán nuevas solicitudes hasta tanto no se produzca la justificación de aquella que estuviese pendiente, y consecuentemente finalizada la tramitación del expediente.
a.4) Igualmente para evitar que en el período subvencionable del ejercicio en curso (2005) se solapen subvenciones concedidas al amparo del ejercicio anterior (casos en que un mismo beneficiario ha solicitado una subvención para ambos períodos) las facturas presentadas en cada ejercicio deberán contener algún tipo de identificación que evite que se pueda imputar la misma en más de una ocasión.
a.5) No se considerarán contrataciones o inversiones subvencionables las contrataciones y equipos que procedan de empresas vinculadas a un grupo de empresas.

B) Subvención parcial de intereses de préstamos.
b.1) Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b.2) La Subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

C) Asistencia técnica.
c.1) La petición de esta ayuda podrá ser realizada a instancia de parte pomovida de oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.
c.2) La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
— Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
— Auditorías e informes económicos.
— Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Requisitos:

Los Centros Especiales de Empleo deberán estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Reguladora Descargar Documento
Boletín: 12/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 12/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Anexos Descargar Documento