Subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear
Código de ayuda:
S19473/25Norma:
Resolución EMT/2433/2025, de 25 de junio. Resolución EMT/2300/2025, de 17 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 31 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, especificadas en el anexo 11 de estas bases, que incluye las líneas siguientes:- Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial, según lo que establece el anexo 2.
- Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de empleo, según lo que establece el anexo 3.
- Línea 3.1 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio
estratégico, según lo que establece el anexo 4.
- Línea 3.2 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio
estructural, según lo que establece el anexo 5.
- Línea 3.3 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de
talento, según lo que establece el anexo 6.
- Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos, según lo que establece el anexo 7.
- Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido, según lo que establece el anexo 8.
- Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica, según lo que establece el anexo 9.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las intensidades y las ayudas máximas aplicables serán las siguientes:Pequeña empresa:
- Sector transformación o comercialización productos agrícolas
- Intensidad máxima: 60%
- Ayuda máxima: 7.500.000€
- Resto de sectores elegibles: La intensidad máxima variará entre el 20% y el 60%, siendo la cuantía máxima 12.380.000€.
Mediana empresa:
- Sector transformación o comercialización productos agrícolas
- Intensidad máxima: 60%
- Ayuda máxima: 7.500.000€
- Resto de sectores elegibles: La intensidad máxima variará entre el 20% y el 60%, siendo la cuantía máxima 12.380.000€.
Gran empresa:
- Resto de sectores elegibles:
- Si la intensidad máxima es el 15%, la ayuda máxima corresponderá a 12.380.000€.
- Si la intensidad máxima alcanza el 60%, la ayuda máxima será de 300.000€.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos que supongan la creación de unnuevo establecimiento, la incorporación de una nueva actividad para la empresa, una ampliación de la
capacidad productiva o una mejora del proceso productivo, y que se lleven a cabo en uno de los municipios
beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
a) Activos materiales: adquisición de terrenos, edificaciones, maquinaria, equipamiento e instrumental de
laboratorio e instalaciones.
b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de
patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.
c) Gastos de ingeniería (solo por ayudas acogidas al Reglamento de minimis) y de obra civil necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación
subvencionada a la que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Requisitos:
Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante de la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de
18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Asimismo, deberá inscribir en el registro público competente el Plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) Para las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, no haber superado la cantidad
máxima en ayudas de minimis que puede recibir una empresa, en el período de los tres años anteriores a la
concesión de la ayuda, que establezca el Reglamento de minimis vigente o sus modificaciones posteriores;
actualmente, esta cantidad máxima es de 300.000,00 euros.
k) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.
l) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
m) Para las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado
por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no encontrarse en situación de crisis.
n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a tal efecto, que cumplen los plazos de pago que determina la ley citada, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
q) Cumplir los requisitos que establezcan los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención que va a otorgar una administración pública.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9433
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9433
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento