Subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S38100/21

Norma:

Orden IPA/46/2021, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos adscrita a la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, para proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en estas bases y dentro de los límites que determine el correspondiente crédito presupuestario cada convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030 (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, grupos de acción local de La Rioja, así como las asociaciones ciudadanas, y otras entidades sin ánimo de lucro de La Rioja legalmente constituidas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en cada resolución de convocatoria. En concreto se subvencionarán los conceptos de gasto señalados en los siguientes apartados, que, en todo caso, tendrán valor de mercado.

2. Gastos directos. Serán subvencionables en concepto de gastos directos los siguientes:

a) Gastos de personal de la entidad. Dichos gastos comprenden los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario, técnico y de apoyo, propio o que se contrate por la organización para la ejecución de las acciones objeto de la subvención y en la parte imputable a la actividad subvencionada, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo de aplicación o, en defecto de este, de acuerdo con la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Gastos de asistencia técnica en materia de participación (contratación de servicios profesionales externos a la entidad o entidades). Se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en formación, divulgación y/o en la gestión y dinamización de procesos de participación públicos y/o privados. En el caso de personas jurídicas, se acreditará que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con la experiencia antes señalada, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.

La experiencia se acreditará por medio de certificado emitido por la entidad o declaración responsable de las personas contratadas.

c) Gastos por desplazamiento, viaje o manutención del personal propio o del que se contrate. Para este tipo de gastos se admitirán liquidaciones practicadas por el beneficiario. El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido por el Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el grupo 31 del Anexo I.

d) Gastos de ejecución directa de las actividades: guías técnicas, documentación y material para los participantes y material de oficina e impresos. Se incluyen gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

e) Gastos de publicación de materiales. Únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

f) Gastos de equipamientos o material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad.

g) Gasto de desplazamientos colectivos para proyectos mancomunados.

h) Gastos financieros y los gastos de asesoría jurídica o financiera son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Requisitos:

a) Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas por lo tanto de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

b) Tener previsto promover y desarrollar algún proyecto de participación ciudadana de interés público y/o colectivo en su ámbito de influencia durante el ejercicio al que vaya referido la correspondiente convocatoria, en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.

c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones recogidas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 06/08/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 155
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento