Subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental en la CAPV realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S60619/22

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva. Podrán optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo del 100 % de las partidas de gasto aceptadas conforme al artículo 8 de esta Orden y no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscritas en el correspondiente registro.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

(El cumplimiento de este requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos).

Regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, o normativa equivalente.

Si se trata de una fundación, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, o normativa equivalente.

No encontrase sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

No encontrarse en cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que se establece para cada circunstancia).

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento