Subvenciones para proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas con Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco delPrograma de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S02328/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo a la ejecución de proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos subvencionados recibirán un porcentaje de subvención del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 50.000 € de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Todos los ayuntamientos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los términos de estas bases reguladoras, serán subvencionables las obras de rehabilitación y/o reforma de mercados y plazas de abastos municipales.

Requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligadas, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento