Subvenciones para proyectos de promoción y difusión de la emigración y el retorno.
Código de ayuda:
S19400/25Norma:
Resolución de 19 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que se ejecuten en el ámbito territorial del Principado de Asturias ligados a la promoción y difusión de la emigración asturiana y el retorno, así como sus implicaciones, consecuencias, repercusiones o efectos en la sociedad asturiana.2. Dichas subvenciones, a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en dos líneas de actuación atendiendo a la distinta naturaleza de las entidades beneficiarias: la línea 1 se dirige a entidades privadas sin ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones, y la línea 2 se destina a entidades locales.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Línea 1. Entidades privadas sin ánimo de lucro:a) Podrá solicitar la subvención para esta línea cualquier entidad privada sin ánimo de lucro, como asociaciones o fundaciones, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias.
b) Cuando se trate de una asociación, ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones estatal o autonómico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Si es una fundación cultural, ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del registro, y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Asimismo, deberá estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.
Línea 2. Entidades locales: podrán solicitar la subvención para esta línea las entidades locales del Principado de Asturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la realización de proyectos ligados a la sensibilización o proyección del fenómeno de la emigración asturiana y el retorno en todas sus vertientes para ambas líneas.Se incluyen las siguientes actuaciones:
• Actividades de difusión de la emigración asturiana: conferencias, mesas redondas, jornadas culturales, presentación de libros, jornadas literarias, exposiciones, actos conmemorativos, celebraciones en torno a fechas de especial significado, jornadas musicales, actuaciones, recreaciones históricas y cualquiera otra manifestación cultural y gastronómica.
• Otras: actividades formativas, torneos deportivos, premios, efemérides.
• Edición de publicaciones, realización de documentales, elaboración de trabajos de investigación.
• Participación en ferias, exposiciones y otras manifestaciones locales donde se difunda, se proyecte o se dé visibilidad al fenómeno objeto de subvención.
• Catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales.
• En el caso de las entidades locales, las actuaciones deberán estar realizadas en el ejercicio de competencias propias.
Para ambas líneas serán subvencionables estos gastos, siempre referidos al proyecto sobre el fenómeno de la emigración asturiana y el retorno:
• Gastos de organización, difusión y promoción de actividades.
• Gastos de organización de actos y eventos sociales y culturales de proyección.
• Gastos de almuerzos, cenas u otras comidas siempre que sean indispensables para realizar las actividades y vayan acompañados de otras manifestaciones culturales, artísticas, turísticas.
• Gastos de concursos o premios que tengan por finalidad la promoción del objeto de la subvención.
• Gastos de actividades formativas, actuaciones, torneos deportivos.
• Gastos de mantenimiento y alojamiento de sitios web relacionados con el proyecto.
• Logotipos, cartelería, publicidad.
• Gastos de servicios profesionales que sean imputables al proyecto.
• Gastos de actividades relacionadas con la catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales o documentación con valor histórico.
• Equipamiento para el proyecto, cuando sea imprescindible para la realización de este, siempre que no sean gastos de inversión.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento