Subvenciones para proyectos de promoción internacional.
Código de ayuda:
S20991/25Norma:
Resolución EMT/2614/2025, de 7 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de la línea de subvenciones para proyectos de promocióninternacional.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Comercio
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado correspondiente a la promoción digital y a la promoción física, y del 100% para el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.El importe máximo de ayuda será de 30.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas como sociedades de responsabilidadlimitada o sociedad anónima o sociedad cooperativa con establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan
los siguientes requisitos:
- Facturación mínima de 500.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.
- Disponer de la web de la empresa en mínimo un idioma extranjero.
- Disponer de un plan de promoción internacional (en adelante PPI) actual, elaborado a partir de 2023, que
contenga la información del modelo disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo actividades de promocióninternacional con el fin de incrementar el volumen y la frecuencia de las exportaciones de las empresas
beneficiarias e incentivar el uso de los canales digitales en la internacionalización. Por tanto, estas actividades pueden ser de promoción digital y/o promoción física.
Promoción digital
a) Servicios externos
- Desarrollo web y/o e-commerce y creación de contenidos de alcance internacional:
- Gastos de programación y diseño de webs de ámbito internacional.
- Gastos de creación de contenidos con orientación internacional para la web como textos, sesiones
fotográficas, infografías, animaciones o vídeos.
- Desarrollo de acciones del plan de marketing digital y campañas publicitarias internacionales para mejorar el posicionamiento de marca:
- Gastos derivados del desarrollo de acciones de marketing internacional en canales digitales como el desarrollo de páginas de aterrizaje por campañas, la optimización del posicionamiento internacional en buscadores, desarrollo de contenidos para un blog, gestión de la comunicación en redes sociales, acciones de marketing a través del correo electrónico.
- Gastos publicitarios en canales digitales como campañas en redes sociales, posicionamiento patrocinado en buscadores o campañas con banners en webs internacionales.
- Gastos de agencias o especialistas en comunicación y marketing digital para asesorar y desarrollar acciones de marketing digital en mercados internacionales.
- Participación en mercados electrónicos y directorios digitales internacionales:
- Cuotas de alta y permanencia en mercados electrónicos y directorios online internacionales.
-Gastos de campañas publicitarias realizadas en mercados electrónicos y directorios online internacionales.
-Gastos de agencias especializadas para gestionar y optimizar la presencia en los mercados electrónicos.
Los servicios que se pueden incluir son:
-Estudio de viabilidad para trabajar en uno o varios mercados electrónicos o selección de los más adecuados.
- Proceso de alta, gestión inicial de la cuenta y formación del/los mercados/s electrónico/s.
- Alta y optimización de cuenta en mercados electrónicos B2B.
- Alta y optimización de cuenta en mercados electrónicos B2C.
- Otros servicios a medida para la internacionalización digital a través de mercados electrónicos.
Promoción física
a) Gastos externos:
- Participación en actos de promoción internacional fuera del Estado español: ferias, congresos, exposiciones, promoción en punto de venta, degustaciones, seminarios, entre otros.
- Gastos vinculados a la organización de la actuación como el alquiler de espacios, alquiler de mobiliario, decoración y/o contratación de intérpretes o personal de soporte.
- Gastos vinculados a la asistencia a ferias, congresos o cualquier acto de promoción internacional: coste de la entrada (una entrada por empresa y acto).
- Realización de los trámites necesarios para certificar/homologar un producto y/o registrar una marca en el exterior y que sean estrictamente indispensables para cumplir con los requisitos normativos establecidos por el mercado de destino y previamente tendrán que estar detallados en el Plan de Promoción Internacional (PPI).
- Gastos vinculados al proceso de certificación, homologación y registro de marca necesarios para la
comercialización internacional de productos, con excepción de las tasas y el envío y devolución/destrucción de muestras después de los ensayos.
Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación
subvencionada a que se refiere la base 13 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.000,00 euros.
Requisitos:
Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo se aplicará en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
i) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención a conceder por una administración pública.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
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