Subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales.

Código de ayuda:

S30100/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1251/2019, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1593/2019, de 7 de junio. RESOLUCIÓN TES/2708/2019, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a la vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Un ente local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera
individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

2. Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, o agrupaciones de estas, que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, en su caso, debidamente inscritas en el registro competente.

Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no pueden concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración o actualización de planes locales de prevención (PLP) junto con la implantación de al menos una actuación de prevención y/o preparación para la reutilización.

b) La implantación de actuaciones de prevención previstas en PLP ya aprobados por los entes locales y vigentes o en fase de redacción.

Las prioridades temáticas de las actuaciones de prevención incluidas en los PLP son:

I. La prevención del desperdicio alimentario;

II. El fomento de la reutilización (R) de objetos;

c) El desarrollo de actividades de PxR de residuos.

Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la Agencia de Residuos de Cataluña (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en puntos limpios y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; Guía para la implementación de sistemas de pago por generación) y disponibles en la página web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/publicacions/prevencio).

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superan el importe de doscientos mil euros (200.000,00 €) (Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

h) Comprometerse a respetar aquello que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

j) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en virtud de una competencia de gestión de residuos propia o bien mediante delegación del municipio. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá hacer la lista de todos los municipios a los que representa y que habrán dado su autorización expresa para aquella actuación.

l) En el caso de actuaciones de R y PxR, el secretario del ente local donde se quiere desarrollar la actuación certifica que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia de actividades del punto limpio.

m) Tener el PLP vigente y aprobado por el órgano competente o bien tenerlo en fase de redacción o
actualización.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7873
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2019
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