Subvenciones para proyectos de participación en redes y de investigación en promoción de la paz.

Código de ayuda:

S32091/18

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/1309/2018, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN JUS/1797/2018, de 2 de julio. RESOLUCIÓN JUS/2722/2018, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas al fomento de la paz a través de la
financiación de proyectos que comprendan: la investigación, el impulso de campañas, la incidencia política y/o el trabajo en red (especialmente en lo que se refiere a redes internacionales).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán Internacional por la Paz (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las subvenciones será de hasta el 100 % del presupuesto total de la actividad subvencionable.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar en ningún caso la cantidad de 12.000 euros.

3. El gasto mínimo, realizada y justificada, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar
cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención no puede suponer una desviación presupuestaria superior al 20 % entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente
presupuestado con una desviación igual o inferior a la prevista en el punto anterior, se reducirá en la misma proporción la cuantía de la subvención otorgada. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones previstas en este acuerdo las asociaciones, fundaciones o cooperativas sin
ánimo de lucro con sede en Cataluña y con actividad previa constatable (en la memoria o el conjunto de
actividades de los últimos dos años) en el ámbito de la promoción de la paz, la construcción de la paz, la
resolución de conflictos y, en general, el fomento de la cultura de la paz.

Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las universidades, los partidos políticos, los sindicatos y las fundaciones orgánicamente vinculadas a estos, las administraciones públicas o las asociaciones empresariales.

Quedan excluidas de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones o cooperativas que tengan o hayan tenido alguna relación contractual con el ICIP durante el año en curso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Conflictos armados

b) Políticas de seguridad y de defensa

c) Herramientas e implementación de procesos de construcción de la paz

d) Campañas concretas del movimiento por la paz

e) Experiencias y lecciones aprendidas del uso de la noviolencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7647
Documento: Bases específicas 2018 Descargar Documento
Boletín: 05/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7700
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 21/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7752
Documento: Modificación convocatoria Descargar Documento