Subvenciones para proyectos de multilocalización.

Código de ayuda:

S20973/25

Norma:

Resolución EMT/2612/2025, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de multilocalización.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas como sociedades de responsabilidad
limitada o sociedad anónima, que tengan establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan los requisitos
siguientes:

- Que hayan facturado en los últimos dos ejercicios cerrados y que la facturación correspondiente al último
ejercicio cerrado sea de, como mínimo 500.000,00 euros en el caso de que el proyecto de multilocalización sea no productivo, y de 1.000.000,00 euros en el caso de que sea productivo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la base 4.1 de este anexo.

- Que disponga de una ratio de solvencia igual o superior a 1,2. A efectos de estas bases, la ratio de solvencia se considera: Activo Total / (pasivo corriente + pasivo no corriente), del último ejercicio cerrado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo un proyecto de implantación en el
exterior, ya sea a través de la creación o de la adquisición de una empresa en el exterior en forma de: filial, sucursal, subsidiaria, alianza de empresas (joint venture), o bien oficina de representación, que puede ser de tipo productivo o no productivo (servicios, comercial, logística o combinada entre sí).

Gastos destinados a la creación o adquisición de la empresa en el exterior:

- Gastos de personal contratado por la empresa creada o adquirida en el exterior y trabajando exclusivamente para esta. Se considera que el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones correspondientes según cada país, derivadas de la relación contractual.

- Gastos de alquiler necesarios para ejercer la actividad ordinaria (como una nave, oficina, servicio de oficina tipo coworking, almacén o servicios de alquiler de almacén compartido). No se consideran subvencionables los gastos de alquiler por actividades promocionales.

- Gastos de asesoramiento externo (abogado, contable, fiscal, estratégico).

Gastos realizados por la empresa beneficiaria:

- Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación
subvencionada a que se refiere la base 13 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.000,00 euros.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Dicho cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por dicho concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

i) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención a conceder por una administración pública.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento