Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S05473/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativo y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

Sector servicios-sección CNAE 2009.- División.-

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. 45 a 47
Sección H: transporte y almacenamiento. 49 a 53
Sección I: hostelería. 55 a 56
Sección J: información y comunicaciones. 58 a 63
Sección K: actividades financieras y de seguros. 64 a 66
Sección L: actividades inmobiliarias. 68
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas. 69 a 75
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares. 77 a 82
Sección P: educación. 85
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales. 86 a 88
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. 90 a 93
Sección S: otros servicios. 94 a 96

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos subvencionables.-

1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

a) Bono asesoramiento energético:

Serán subvencionables:

i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado;

ii) Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,...) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano,...) conforme a lo establecido en la tabla (Pág. 8219).

Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el «Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono energía pyme», publicado en la página web del Inega www.inega.gal.

Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través de la aplicación electrónica accesible desde la página web, el anexo V de la presente resolución en cualquier momento desde la publicación de la presente resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. El «Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono energía pyme» tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.

Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar.

Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las mencionadas en el artículo 2 de estas bases reguladoras. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético.

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 23 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Modificación Descargar Documento