Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021.

Código de ayuda:

S12855/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021. RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería o artístico-recreativo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

– Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.

– Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.

– Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 13/04/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/05/2021
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Modificación Bases Descargar Documento