Subvenciones para proyectos de inversiones nuevas en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas en el Decreto 186/2006, de 31 de octubre. Convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S67091/08

Norma:

ORDEN de 14 de octubre de 2008. DECRETO 310/2007, de 15 de octubre. DECRETO 186/2006, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, previstas en el Decreto 186/2006, de 31 de octubre, modificado por el Decreto 310/2007, de 15 de octubre.

El importe total de la presente convocatoria es de 683.381,75 €, con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.322A.760.00 por importe de 465.679,50 €, 14.04.322A.769.00 por importe de 205.702,25 €, y 14.04.322A.789.00 por importe de 12.000,00 €, y proyecto de gasto 2002.19.004.0015.00 (Ayudas a Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada en función del importe de los gastos subvencionables efectuados y pagados y del número de alumnos trabajadores que integran el proyecto, en los términos establecidos en los artículos siguientes, sin que pueda superar en ningún caso los 20.000 euros de subvención por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Ejecutar en el momento de presentar la solicitud o haber ejecutado con anterioridad a la misma, siempre que este último caso se hayan ejecutado en el ejercicio presupuestario en que se convocan las subvenciones, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o, en su caso, programas asimilados, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 186/2006, de 31 de octubre, en la presente convocatoria solamente se podrán conceder subvenciones a las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se inicien en el ejercicio 2008.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán gastos subvencionables relacionados en el artículo 4 del Decreto 186/2006, de 31 de octubre, los realizados y pagados desde la fecha de aprobación del proyecto hasta el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 11 del citado Decreto 186/2006, de 31 de octubre.

Las subvenciones que se concedan tienen como finalidad sufragar los gastos de nueva inversión en equipos e instalaciones, costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores, necesarios o relacionados con el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados.

En el caso de gastos afectados a proyectos que hayan finalizado en el momento de presentar la solicitud, aquellos deberán estar relacionados directamente con los proyectos de empleo y formación ya ejecutados, a realizar por las entidades promotoras por sí mismas o en régimen de adjudicación.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Equipos e instalaciones.

b) Costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores.

No tendrán las consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Edificios.
b) Materiales inventariables.
c) Arrendamientos financieros.
d) Gastos de mantenimiento.
e) Compras de material fungible.
f) Bienes usados.
g) Gastos de transporte.
h) Gastos no relacionados directamente con la ejecución del proyecto de Escuelas Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o, en su caso, programa asimilado.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
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Boletín: 18/10/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
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Boletín: 28/10/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 208
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