Subvenciones para proyectos de inversiones nuevas en equipos e instalaciones tecnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S66891/07

Norma:

ORDEN de 22 de octubre de 2007. Decreto 186/2006, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar nuevas inversiones en equipos e instalaciones técnicas, necesarios para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como los programas asimilados a los mismos que se determinen, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada en función del importe de los gastos subvencionables efectuados y pagados y del número de alumnos trabajadores que integran el proyecto, en los términos establecidos en los artículos siguientes, sin que pueda superar en ningún caso los 20.000 euros de subvención por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

* Actuaciones subvencionables.

En función de las necesidades que deriven de la programación de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, de los acuerdos que en materia de empleo y formación pueda formalizar el SEXPE, la orden anual de convocatoria de las subvenciones determinará:

a) Los programas asimilados a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo que se consideren subvencionables en cada convocatoria.

b) Los proyectos que se subvencionan, precisando si se financian los proyectos vigentes en el momento de presentar la solicitud, los proyectos que hayan finalizado en el ejercicio correspondiente, o ambos.

c) Los costes subvencionables, estableciendo si se subvencionan los gastos que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, los que vayan a realizarse con posterioridad a la misma, o ambos tipos de gastos. En todo caso su adquisición y pago deberá producirse en el ejercicio en el que se convocan las subvenciones.

* Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan tienen como finalidad sufragar los gastos de nueva inversión en equipos e instalaciones, costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores, necesarios o relacionados con el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados.

En el caso de gastos afectados a proyectos que hayan finalizado en el momento de presentar la solicitud, aquellos deberán estar relacionados directamente con los proyectos de empleo y formación ya ejecutados, a realizar por las entidades promotoras por sí mismas o en régimen de adjudicación.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Equipos e instalaciones.

b) Costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores. 3. No tendrán las consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Edificios.

b) Materiales inventariables.

c) Arrendamientos financieros.

d) Gastos de mantenimiento.

e) Compras de material fungible.

f) Bienes usados.

g) Gastos de transporte.

h) Gastos no relacionados directamente con la ejecución del proyecto de Escuelas Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o, en su caso, programa asimilado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Ejecutar en el momento de presentar la solicitud o haber ejecutado con anterioridad a la misma, siempre que este último caso se hayan ejecutado en el ejercicio presupuestario en que se convocan las subvenciones, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o, en su caso, programas asimilados, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, específicamente, con las siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) Los beneficiarios deberán conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de la subvención y aplicarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante todo el periodo de duración del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o, en su caso, programa asimilado.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el presente Decreto y en la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando se produzcan las circunstancias establecidas en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A dichos efectos, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes que, cumpliendo lo dispuesto en el citado precepto, su importe sea inferior a los 1.000 euros, siendo suficiente la comunicación de aquellas al órgano gestor de las ayudas.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo siguiente.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 34
Documento: Decreto 64/2005 Descargar Documento
Boletín: 04/11/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: Decreto 186/2006 Descargar Documento
Boletín: 25/10/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento